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martes, 2 de agosto de 2011

ATENCIÓN PODES INSCRIBIR TU MOTOVEHICULO

SISTEMA DE REGULARIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN INICIAL DE
LOS MOTOVEHÍCULOS USADOS NO REGISTRADOS
Motovehículos comprendidos
Fecha fabricación o importación Cilindradas
* Hasta 31 de Diciembre de 1989 Todas las cilindradas
* Hasta 31 de Diciembre de 2000 Hasta 250 cm3
Hasta 31 de Diciembre de 2007 Hasta 150 cm3
[*] Modificado por Disposición DN 694 de 2010.
Lugar de presentación del trámite
Registro Seccional con competencia en Motovehículos que le
corresponde según su domicilio.
Formularios Requeridos para la presentación:
Solicitud Tipo “01”:- La entrega el concesionario al momento de la
venta
Solicitud Tipo “05”.- Se adquiere en el Registro Seccional
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR
Documentación Personal en original más una copia, se debe
presentar, según el caso:
 Para los argentinos nativos o naturalizados: Documento Nacional
de Identidad (D.N.I.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o Libreta
Cívica (L.C.), no admitiéndose Cédula de Identidad.
 Para los extranjeros sin residencia permanente en el país:
Pasaporte
 Para los extranjeros con residencia permanente en el país:
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Cédula de Identidad
(C.I.) Argentina. Para los extranjeros de países limítrofes: Documento Nacional
de Identidad (D.N.I.), Cédula de Identidad (C.I.) Argentina,
Cédula de Identidad (C.I.) del país de origen o pasaporte.
Documentación que acredita el origen del motovehículo:
Si usted tiene toda la documentación a saber:
 Solicitud Tipo “01”,
 Certificado de Importación o Fabricación
 Factura de compra de la unidad, deberá presentar la totalidad de
ellas.
Si no, podrá presentar alternativamente cualquiera de los siguientes
instrumentos a saber:
 Comprobante de pago del impuesto a la radicación de
automotores emitido a nombre del solicitante o certificación de
esa circunstancia o de la baja expedida por la autoridad de esa
jurisdicción. Si esa documentación no estuviera a nombre del
solicitante, se deberá acompañar el o los recibos o boleto de
compraventa que acrediten las sucesivas ventas.
 Factura o recibo de compra original del fabricante, importador,
concesionario o comerciante del ramo, siempre que se trate de
motovehículos fabricados o ingresados al país hasta el año 1989
cualquiera fuere su cilindrada, o de motovehículos de hasta 250
cm3 inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país antes
del 31 de Diciembre de 2000, o de motovehículos de hasta 150
cm3 inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país hasta
el año 2007 inclusive. Si la factura no estuviera a nombre del
solicitante deberá acompañarse el o los recibos o boleto de
compraventa que acrediten las sucesivas ventas Certificado
de fabricación o de nacionalización, según se tratare de un
motovehículo nacional o importado.
 En caso de no poseer ninguno de los instrumentos mencionados
se deberá presentar una declaración jurada avalada por DOS (2)
testigos, formalizada por escritura pública o ante el Registro
Seccional interviniente, en la que se precise el origen del
motovehículo y se indicará expresamente de quién y en qué
fecha fue adquirido y los motivos por los cuales no se presenta la documentación de origen o de adquisición del motovehículo,
acompañando la que tuviere en su poder.
Se deberá presentar además:
 Verificación física especial del motovehículo practicada por la
planta habilitada, en la que se dejará expresamente constancia,
de ser ello posible, sobre el año de fabricación del mismo y su
cilindrada.
 UNA (1) fotografía color, de la que surjan claramente las
características físicas del motovehículo verificado que permitan
determinar su cilindrada. La fotografía deberá encontrarse
visada por la planta interviniente, quien deberá asimismo
consignar en el dorso de la fotografía el número de control de la
Solicitud Tipo presentada.
 Declaración jurada del peticionario con su firma certificada
mediante la cual asuma la responsabilidad civil y penal respecto
de la autenticidad de la documentación acompañada.
ARANCELES
Los motovehículos de hasta 150 cm3 de cilindrada fabricados o
importados hasta el 31 de diciembre de 2007 gozan de beneficios
arancelarios.

jueves, 24 de marzo de 2011

TOMATE UN MINUTO Y LÉELO,ES INTERESANTE¡¡¡

MANIOBRAS DELICTIVAS

miércoles, 19 de enero de 2011

NO SABES EN DONDE REALIZAR LA VERIFICACIÓN POLICIAL??

LA REALIZACIÓN DE LA VERIFICACIÓN POLICIAL ES OBLIGATORIA ( EN VEHICULO POSTERIORES AL AÑO 1983)PARA TRANSFERIR,REALIZAR CAMBIOS DE MOTOR O CHASIS, ETC..

EN EL ANEXO ESTÁN TODAS LAS PLANTAS DE VERIFICACIÓN POLICIAL ACTUALIZADAS.



Teniendo esta información ,solo no queda por decir que se debe completar el formulario numero 12, según sea AUTO O MOTO. Y acompañar este formulario con titulo o cédula.

Cabe aclarar que no es necesario que sea el titular registral quien concurra a realizar la verificación,puede concurrir cualquier persona con el vehículo ,f 12 y titulo o cédula.

UNA VEZ QUE TENEMOS LA VERIFICACIÓN APROBADA DEBEMOS SABER QUE TIENE UNA VALIDEZ DE 150 DÍAS HÁBILES Y QUE DE REALIZARSE EN OTRA JURISDICCIÓN DEBE INFORMARLE AL VERIFICADOR ASÍ COLOCA EL SELLO CORRESPONDIENTE.

domingo, 19 de diciembre de 2010

TARJETA AZUL PARA MOTOS¡¡¡¡

Novedades

19/12/2010

Cédula Azul, ahora para Motovehículos !!!

La denominada "Cédula de identificación para autorizado a conducir vehículos", mas conocida como la Cédula Azul, luego de su implementación y constante aumento entre conductores de autos, que pudieron disfrutar de sus beneficios, desde los primeros días del 2011 hará su flamante presentación pero ahora en motocicletas, esperando tener el mismo recibimiento que como el recibido por su hermano de cuatro ruedas.

Apartir del 03 / 01 / 2011, entra en vigencia las Disp 948/2010. En ella se destaca que se procederá en igual forma que en el caso de los automotores. Por lo tanto vale refrescar la memoria de los beneficios de la tradicional y conocida Cédula Azul para Automóviles.

BENEFICIOS DE LA CÉDULA AZUL

► Mejorar la seguridad vial en su conjunto y la seguridad del propietario del automotor y del conductor en particular.

► Restringir la utilización de los vehículos sólo a aquellas personas que estén autorizadas por los propietarios.

► Permitir que toda persona que circula con un automotor, sea el titular registral o un autorizado por éste, cuente con una identificación.

► Esta identificación no remplaza a la Cédula Verde sino que se destina a los terceros autorizados que manejan un auto del cual no son titulares.

► La cédula servirá a la vez para que un tercero pueda salir con el automóvil a un país limítrofe en forma temporal.

► Si se vende el automotor las cédulas que se hayan solicitado para manejar dicho vehículo serán dadas de baja automáticamente.

Nota Aclaratoria: En cualquier momento el titular registral podrá solicitar se deje sin efecto la o las cédula/s azul/es dadas para utilizar el automotor.