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miércoles, 19 de enero de 2011

NO SABES EN DONDE REALIZAR LA VERIFICACIÓN POLICIAL??

LA REALIZACIÓN DE LA VERIFICACIÓN POLICIAL ES OBLIGATORIA ( EN VEHICULO POSTERIORES AL AÑO 1983)PARA TRANSFERIR,REALIZAR CAMBIOS DE MOTOR O CHASIS, ETC..

EN EL ANEXO ESTÁN TODAS LAS PLANTAS DE VERIFICACIÓN POLICIAL ACTUALIZADAS.



Teniendo esta información ,solo no queda por decir que se debe completar el formulario numero 12, según sea AUTO O MOTO. Y acompañar este formulario con titulo o cédula.

Cabe aclarar que no es necesario que sea el titular registral quien concurra a realizar la verificación,puede concurrir cualquier persona con el vehículo ,f 12 y titulo o cédula.

UNA VEZ QUE TENEMOS LA VERIFICACIÓN APROBADA DEBEMOS SABER QUE TIENE UNA VALIDEZ DE 150 DÍAS HÁBILES Y QUE DE REALIZARSE EN OTRA JURISDICCIÓN DEBE INFORMARLE AL VERIFICADOR ASÍ COLOCA EL SELLO CORRESPONDIENTE.

martes, 11 de enero de 2011

¿SABES EN DONDE ESTA RADICADO TU VEHÍCULO?

Es indispensable antes de comprar un vehículo saber donde esta radicado, ya que de esa manera sabemos donde esta el legajo del automotor y podremos pedir un INFORME DE DOMINIOpara saber si tiene alguna inhibición,prenda u otra cuestión que impida, registralmente, realizar la transferencia.
http://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/index.html
Recorda¡¡¡ que el informe de dominio es fundamental antes de comprar un vehículo y solo se puede tramitar con en dominio.

viernes, 8 de mayo de 2009

Estudio Castellano.Tramites Registrales del Automotor


*Este espacio esta dedicado a todas aquellas personas que hayan comprado o estén interesadas en comprar un Automotor en la república Argentina.
Mi nombre es Natalia L.Castellano,Mandataria Nacional Matriculada. Ejerzo desde la ciudad de Rosario Para todo el país.
En este blog podran recibir accesoramiento y consejos para no ser engañados o estafados cuando realicen la compra de un automotor usado.Lean atentamente y ante cualquier duda consulte.

No dude en hacer la denuncia de vanta,al vender un automotor .


DENUNCIA DE VENTA

El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: “Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad...”.

Por ello, una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al Registro Seccional donde aquél estuviese radicado.

Peticionario: titular registral.

Documentación a presentar:

  • Solicitud Tipo “11” – Denuncia de Venta
  • La comunicación deberá contener:
  • Número de dominio del automotor.

  • Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral.

  • Nombre y apellido del comprador. Su omisión no impedirá la toma de razón del trámite.

  • Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Si no recordare ese dato se consignará la fecha aproximada de entrega.

  • Cualquier otro dato que a juicio del presentante resulte de interés (v.gr. domicilio del comprador)

  • Original y fotocopia de cualquier constancia que el vendedor posea de la celebración de venta, si la tuviere.