miércoles, 30 de octubre de 2013

AGREGAMOS TM EL SERVICIO Y ASESORAMIENTO EN SEGUROS ¡¡¡DESDE ROSARIO A TODO EL PAIS

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martes, 22 de mayo de 2012

Operativos sorpresas Operativos sorpresas en barrios y zona periférica de rosario

http://www.rosario3.com/noticias/noticias.aspx?idNot=112097&El-municipio-crea-una-agencia-de-seguridad-vial
GENTE DE ROSARIO Y ALREDEDORES¡¡¡¡ TENGAN SUS VEHÍCULOS EN CONDICIONES PARA CIRCULAR...¡¡¡¡
EVITEN DOLORES DE CABEZAS....CONSULTEN ANTES DE COMPRAR O VENDER.

NUEVA UIF

http://www.uif.gov.ar/uif/index.php/es/resolucion/343-resolucion-522012

Acá les dejo la info de la nueva UIF .Recuerden que es necesario presentar esta nueva ,y si ustedes tiene la anterior certificada, la tiene que firmar nuevamente el Adquirente,futuro titular y el Escribano.

jueves, 29 de septiembre de 2011

RADARES DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y OTRAS LOCALIDADES DE LA PCIA. DE S. FE

Actualmente son 28 los semáforos que cuentan con cámaras
para controlar el cruce en rojo. Y si bien en una primera etapa sólo
en cuatro de estos equipos se sumará la vigilancia de velocidad, la
idea es extender el número en fases posteriores.

SE HAN COLOCADOS RADARES FIJOS SOBRE:

* BV. RONDEAU Y SORRENTO (cantero central, oculto entre las palmeras)
* BV. AVELLANEDA Y SAN LUIS(AL 300 (carriles laterales)
* OV. LAGOS A LA ENTRADA A ROSARIO
* OV. LAGOS Y CORDOBA
* ESPAÑA Y URQUIZA
* PARQUE SCALABRINI ORTIZ
* SALTA ANTES DE FRANCIA
* RONDEAU A LA ALTURA DE MATHEU (del carril que va para San Lorenzo)
* RONDEAU ENTRE GURRUCHAGA Y NANSEN (del carril que va para Rosario)
* COSTANERA DE LOS DOS LADOS PASANDO PELLEGRINI
* AVELLANEDA Y SAN LORENZO (bajando del viaducto)
* PELLEGRINI A TRES CUADRAS DE HABER BAJADO DEL PUENTE DE
LA AUTOPISTA
* CATAMARCA Y CORRIENTES.
* CALLAO Y SAN JUAN
* MENDOZA Y TENIENTE AGNETA
* MENDOZA Y CASTELLANOS
* PELLEGRINI Y CASTELLANOS
* CORDOBA Y OROÑO
* CORRIENTES Y SAN LUIS
* OVIDIO LAGOS Y SAN LUIS
RADARES DE VELOCIDAD
HOMOLOGADOS Y EN
FUNCIONAMIENTO EN LOS PUEBLOS
DE SANTA FE
CONTROL DE LUCES BAJAS HOMOLOGADOS Y EN
FUNCIONAMIENTO EN LOS PUEBLOS DE SANTA FE:
(para que la multa sea valida lo tienen que parar)
* ZABALLA
* PUJATO
* SANFORD
* VENADO TUERTO
* LANDETTA
* LA EMILIA
* CRUCE ARIJON
* CASAS
* CENTENO
* PEREZ
* ZABALLA
* PUJATO
* CASAS
* CENTENO
* CARCARAÑA

RADARES DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y OTRAS LOCALIDADES DE LA PCIA. DE S. FE

Actualmente son 28 los semáforos que cuentan con cámaras
para controlar el cruce en rojo. Y si bien en una primera etapa sólo
en cuatro de estos equipos se sumará la vigilancia de velocidad, la
idea es extender el número en fases posteriores.

SE HAN COLOCADOS RADARES FIJOS SOBRE:

* BV. RONDEAU Y SORRENTO (cantero central, oculto entre las palmeras)
* BV. AVELLANEDA Y SAN LUIS(AL 300 (carriles laterales)
* OV. LAGOS A LA ENTRADA A ROSARIO
* OV. LAGOS Y CORDOBA
* ESPAÑA Y URQUIZA
* PARQUE SCALABRINI ORTIZ
* SALTA ANTES DE FRANCIA
* RONDEAU A LA ALTURA DE MATHEU (del carril que va para San Lorenzo)
* RONDEAU ENTRE GURRUCHAGA Y NANSEN (del carril que va para Rosario)
* COSTANERA DE LOS DOS LADOS PASANDO PELLEGRINI
* AVELLANEDA Y SAN LORENZO (bajando del viaducto)
* PELLEGRINI A TRES CUADRAS DE HABER BAJADO DEL PUENTE DE
LA AUTOPISTA
* CATAMARCA Y CORRIENTES.
* CALLAO Y SAN JUAN
* MENDOZA Y TENIENTE AGNETA
* MENDOZA Y CASTELLANOS
* PELLEGRINI Y CASTELLANOS
* CORDOBA Y OROÑO
* CORRIENTES Y SAN LUIS
* OVIDIO LAGOS Y SAN LUIS
RADARES DE VELOCIDAD
HOMOLOGADOS Y EN
FUNCIONAMIENTO EN LOS PUEBLOS
DE SANTA FE
CONTROL DE LUCES BAJAS HOMOLOGADOS Y EN
FUNCIONAMIENTO EN LOS PUEBLOS DE SANTA FE:
(para que la multa sea valida lo tienen que parar)
* ZABALLA
* PUJATO
* SANFORD
* VENADO TUERTO
* LANDETTA
* LA EMILIA
* CRUCE ARIJON
* CASAS
* CENTENO
* PEREZ
* ZABALLA
* PUJATO
* CASAS
* CENTENO
* CARCARAÑA

martes, 2 de agosto de 2011

ATENCIÓN PODES INSCRIBIR TU MOTOVEHICULO

SISTEMA DE REGULARIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN INICIAL DE
LOS MOTOVEHÍCULOS USADOS NO REGISTRADOS
Motovehículos comprendidos
Fecha fabricación o importación Cilindradas
* Hasta 31 de Diciembre de 1989 Todas las cilindradas
* Hasta 31 de Diciembre de 2000 Hasta 250 cm3
Hasta 31 de Diciembre de 2007 Hasta 150 cm3
[*] Modificado por Disposición DN 694 de 2010.
Lugar de presentación del trámite
Registro Seccional con competencia en Motovehículos que le
corresponde según su domicilio.
Formularios Requeridos para la presentación:
Solicitud Tipo “01”:- La entrega el concesionario al momento de la
venta
Solicitud Tipo “05”.- Se adquiere en el Registro Seccional
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR
Documentación Personal en original más una copia, se debe
presentar, según el caso:
 Para los argentinos nativos o naturalizados: Documento Nacional
de Identidad (D.N.I.), Libreta de Enrolamiento (L.E.) o Libreta
Cívica (L.C.), no admitiéndose Cédula de Identidad.
 Para los extranjeros sin residencia permanente en el país:
Pasaporte
 Para los extranjeros con residencia permanente en el país:
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Cédula de Identidad
(C.I.) Argentina. Para los extranjeros de países limítrofes: Documento Nacional
de Identidad (D.N.I.), Cédula de Identidad (C.I.) Argentina,
Cédula de Identidad (C.I.) del país de origen o pasaporte.
Documentación que acredita el origen del motovehículo:
Si usted tiene toda la documentación a saber:
 Solicitud Tipo “01”,
 Certificado de Importación o Fabricación
 Factura de compra de la unidad, deberá presentar la totalidad de
ellas.
Si no, podrá presentar alternativamente cualquiera de los siguientes
instrumentos a saber:
 Comprobante de pago del impuesto a la radicación de
automotores emitido a nombre del solicitante o certificación de
esa circunstancia o de la baja expedida por la autoridad de esa
jurisdicción. Si esa documentación no estuviera a nombre del
solicitante, se deberá acompañar el o los recibos o boleto de
compraventa que acrediten las sucesivas ventas.
 Factura o recibo de compra original del fabricante, importador,
concesionario o comerciante del ramo, siempre que se trate de
motovehículos fabricados o ingresados al país hasta el año 1989
cualquiera fuere su cilindrada, o de motovehículos de hasta 250
cm3 inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país antes
del 31 de Diciembre de 2000, o de motovehículos de hasta 150
cm3 inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país hasta
el año 2007 inclusive. Si la factura no estuviera a nombre del
solicitante deberá acompañarse el o los recibos o boleto de
compraventa que acrediten las sucesivas ventas Certificado
de fabricación o de nacionalización, según se tratare de un
motovehículo nacional o importado.
 En caso de no poseer ninguno de los instrumentos mencionados
se deberá presentar una declaración jurada avalada por DOS (2)
testigos, formalizada por escritura pública o ante el Registro
Seccional interviniente, en la que se precise el origen del
motovehículo y se indicará expresamente de quién y en qué
fecha fue adquirido y los motivos por los cuales no se presenta la documentación de origen o de adquisición del motovehículo,
acompañando la que tuviere en su poder.
Se deberá presentar además:
 Verificación física especial del motovehículo practicada por la
planta habilitada, en la que se dejará expresamente constancia,
de ser ello posible, sobre el año de fabricación del mismo y su
cilindrada.
 UNA (1) fotografía color, de la que surjan claramente las
características físicas del motovehículo verificado que permitan
determinar su cilindrada. La fotografía deberá encontrarse
visada por la planta interviniente, quien deberá asimismo
consignar en el dorso de la fotografía el número de control de la
Solicitud Tipo presentada.
 Declaración jurada del peticionario con su firma certificada
mediante la cual asuma la responsabilidad civil y penal respecto
de la autenticidad de la documentación acompañada.
ARANCELES
Los motovehículos de hasta 150 cm3 de cilindrada fabricados o
importados hasta el 31 de diciembre de 2007 gozan de beneficios
arancelarios.

Atención Si no renovaste tu DNI ,hacelo¡¡¡


" a partir del 15 de Marzo de 2012 pierden validez como documento de viaje los siguientes documentos de identidad emitidos por la República Argentina:

-Libreta Cívica
-Libreta de Enrolamiento
-Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal NO MERCOSUR
-Cédula de Identidad MERCOSUR emitida por la Policía Federal,
mantendrá su vigencia hasta su respectivo vencimiento."


Averigue un poco más y conseguí lo que adjunto. Por si le es útil a los compañeros. Sdos. Claudia
Documentos para Viajar -  - Chevere viajes
07-07-2011 -
Documentos para Viajar
De acuerdo con lo solicitado por la Gerencia de Aeropuertos -Documentación de Pasajeros y según lo establecido por la Dirección Nacional de Migraciones, se cumple en informar que a partir del 15 de Marzo de 2012 pierden validez como documento de viaje los siguientes documentos de identidad emitidos por la República Argentina:

-Libreta Cívica
-Libreta de Enrolamiento
-Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal NO MERCOSUR
-Cédula de Identidad MERCOSUR emitida por la Policía Federal,
mantendrá su vigencia hasta su respectivo vencimiento.

La resolución informada entró en rigor a partir del pasado 28 de Junio de 2011 como resultado de la decisión tomada por El Consejo Del Mercado Común, de acuerdo con la modificación a la Decisión MERCOSUR Nº 18/08.Dicha modificación se expresa en la Decisión Nº 14/11 "Acuerdo Modificatorio del ANEXO del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados", aprobada en Asunción en la fecha anteriormente citada.


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/11
ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y las Decisiones Nº 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en ocasión de la XXXV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común se suscribió el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.
Que de acuerdo a lo establecido en la XXIX Reunión de Ministros de Interior del MERCOSUR resulta necesario actualizar el listado de documentos de viaje anexo al citado Acuerdo.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, que se adjunta a la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del instrumento mencionado en el artículo anterior.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 2°.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XLI CMC - Asunción, 28/VI/11.

ANEXO
ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú, y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que la profundización del proceso de integración regional hace necesario avanzar en medidas orientadas a estimular los vínculos entre las Partes, con miras a generar las condiciones para la libre circulación de las personas.
Que conforme a lo establecido en el “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Colombia han informado modificaciones relativas a los respectivos documentos de viaje que constan en el Anexo del citado Acuerdo.
Que, en virtud de ello, resulta necesario actualizar el mencionado Anexo.
ACUERDAN:
Art. 1 - Sustituir el Anexo del “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, por el que forma parte del presente Acuerdo.
Art. 2 - El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su firma.
Art. 3 - La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo, debiendo remitir a las Partes copias debidamente autenticadas del mismo.
HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 28 días del mes de junio de 2011, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

ANEXO
Argentina
§ Documento Nacional de Identidad.
§ Pasaporte.
§ Cédula de Identidad MERCOSUR expedida por la Policía Federal (utilización válida hasta su respectivo vencimiento).
§ Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal NO MERCOSUR (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).
§ Libreta de Enrolamiento (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).
§ Libreta Cívica (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).
Brasil
§ Registro de Identidad Civil.
§ Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional.
§ Cédula de Identidad de Extranjero expedida por la Policía Federal.
§ Pasaporte.
Paraguay
§ Cédula de Identidad.
§ Pasaporte.
Uruguay
§ Cédula de Identidad.
§ Pasaporte.
Bolivia
§ Cédula de Identidad.
§ Cédula de Extranjeros.
§ Pasaporte.
Chile
· Cédula de Identidad.
· Pasaporte.
Colombia
· Cédula de Ciudadanía.
· Tarjeta de Identidad.
· Cédula de Extranjería.
· Pasaporte.
Ecuador
· Cédula de Ciudadanía.
· Cédula de Identidad (para extranjeros).
· Pasaporte.
Perú
· Documento Nacional de Identidad.
· Carné de Extranjería.
· Pasaporte.
Venezuela
· Cédula de Identidad.
· Pasaporte.