" a partir del 15 de Marzo de 2012 pierden validez como documento de viaje los siguientes documentos de identidad emitidos por la República Argentina:
-Libreta Cívica
-Libreta de Enrolamiento
-Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal NO MERCOSUR
-Cédula de Identidad MERCOSUR emitida por la Policía Federal,
mantendrá su vigencia hasta su respectivo vencimiento."
Averigue un poco más y conseguí lo que adjunto. Por si le es útil a los compañeros. Sdos. Claudia
07-07-2011 -
Documentos para Viajar
De acuerdo con lo solicitado por la Gerencia de Aeropuertos -Documentación de Pasajeros y según lo establecido por la Dirección Nacional de Migraciones, se cumple en informar que a partir del 15 de Marzo de 2012 pierden validez como documento de viaje los siguientes documentos de identidad emitidos por la República Argentina:-Libreta Cívica
-Libreta de Enrolamiento
-Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal NO MERCOSUR
-Cédula de Identidad MERCOSUR emitida por la Policía Federal,
mantendrá su vigencia hasta su respectivo vencimiento.
La resolución informada entró en rigor a partir del pasado 28 de Junio de 2011 como resultado de la decisión tomada por El Consejo Del Mercado Común, de acuerdo con la modificación a la Decisión MERCOSUR Nº 18/08.Dicha modificación se expresa en la Decisión Nº 14/11 "Acuerdo Modificatorio del ANEXO del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados", aprobada en Asunción en la fecha anteriormente citada.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 14/11
ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y las Decisiones Nº 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que en ocasión de la XXXV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común se suscribió el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.
Que de acuerdo a lo establecido en la XXIX Reunión de Ministros de Interior del MERCOSUR resulta necesario actualizar el listado de documentos de viaje anexo al citado Acuerdo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, que se adjunta a la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del instrumento mencionado en el artículo anterior.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 2°.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XLI CMC - Asunción, 28/VI/11.
ANEXO
ACUERDO MODIFICATORIO DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú, y la República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Asociados del MERCOSUR, Partes del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO:
Que la profundización del proceso de integración regional hace necesario avanzar en medidas orientadas a estimular los vínculos entre las Partes, con miras a generar las condiciones para la libre circulación de las personas.
Que conforme a lo establecido en el “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Colombia han informado modificaciones relativas a los respectivos documentos de viaje que constan en el Anexo del citado Acuerdo.
Que, en virtud de ello, resulta necesario actualizar el mencionado Anexo.
ACUERDAN:
Art. 1 - Sustituir el Anexo del “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, por el que forma parte del presente Acuerdo.
Art. 2 - El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su firma.
Art. 3 - La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo, debiendo remitir a las Partes copias debidamente autenticadas del mismo.
HECHO en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los 28 días del mes de junio de 2011, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
ANEXO
Argentina
§ Documento Nacional de Identidad.
§ Pasaporte.
§ Cédula de Identidad MERCOSUR expedida por la Policía Federal (utilización válida hasta su respectivo vencimiento).
§ Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal NO MERCOSUR (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).
§ Libreta de Enrolamiento (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).
§ Libreta Cívica (utilización válida hasta el 15 de marzo de 2012).
Brasil
§ Registro de Identidad Civil.
§ Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional.
§ Cédula de Identidad de Extranjero expedida por la Policía Federal.
§ Pasaporte.
Paraguay
§ Cédula de Identidad.
§ Pasaporte.
Uruguay
§ Cédula de Identidad.
§ Pasaporte.
Bolivia
§ Cédula de Identidad.
§ Cédula de Extranjeros.
§ Pasaporte.
Chile
· Cédula de Identidad.
· Pasaporte.
Colombia
· Cédula de Ciudadanía.
· Tarjeta de Identidad.
· Cédula de Extranjería.
· Pasaporte.
Ecuador
· Cédula de Ciudadanía.
· Cédula de Identidad (para extranjeros).
· Pasaporte.
Perú
· Documento Nacional de Identidad.
· Carné de Extranjería.
· Pasaporte.
Venezuela
· Cédula de Identidad.
· Pasaporte.
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