lunes, 25 de abril de 2011

MOTOVEHICULOS - CEDULA DE AUTORIZADO A CONDUCIR

A PARTIR DEL 03/01/2011 ENTRA EN VIGENCIA LAS DISPOSICION 948/2010 de la DNRPA

Que
por conducto de la normativa enunciada en el Visto se implementó el uso de la "Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir" con el objeto de conferir al titular registral del automotor la posibilidad de autorizar a una persona determinada a circular con su vehículo, sin que esa autorización se encuentre sujeta a plazo de vencimiento.
Que en su oportunidad, se limitó la posibilidad de conferir dicha autorización a los titulares de registrales de automotores, quedando excluidos quienes ostenten ese carácter respecto de los motovehículos.
Que resulta conveniente, en virtud de las nuevas políticas implementadas por esta Dirección Nacional en torno a la regularización de la inscripción de los motovehículos, otorgar a los titulares registrales de esos vehículos la posibilidad de acceder a ese trámite registral.
Que, en ese marco, y tal como ocurriera con el modelo de la Cédula de Identificación del Motovehículo vigente, resulta conveniente aprobar un modelo de "Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir-Motovehículos", con características propias y distintivas que la distingan de la que a ese efecto utilizan los restantes automotores.
Que, asimismo, corresponde mediante el presente acto aprobar las normas que regularán el procedimiento para la expedición de la "Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir Motovehículos".
Que por otra parte, y tal como se dispusiera en su aplicación respecto de los automotores, corresponde proceder a la reducción del plazo de vigencia de la "Cédula de Identificación del Motovehículo" de dos (2) años a uno (1).
Que ello resulta pertinente por cuanto a partir de la implementación de la "Cédula de Identificación para el Autorizado a Conducir-Motovehículos", que carece de plazo de vencimiento en poder del autorizado, los motivos que determinaron el mantenimiento -en carácter de excepción- del plazo de vigencia de dos (2) años respecto de los motovehículos han dejado de existir.

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