A partir del 01/03/2010 entró en vigencia en Argentina entra en vigencia una normativa con la cual se podrán registrar las motos viejas (o semi-nuevas, depende de la cilindrada) sin todos los papeles que exige la reglamentación anterior, que no fueron patentadas en su debido momento.
REQUISITOS:
" class="middle" border="0"> CUALQUIER CILINDRADA: Fabricada o importada hasta 22/05/1989
" class="middle" border="0"> DE HASTA 150 CC: Fabricada o importada desde 22/05/1989 hasta 31/12/2007
SE DEBE PRESENTAR:
1)- Formulario 05 o formulario 01 (si lo tienen)
2)- Documentación que acredite el origen legitimo del bien (ALTERNATIVAMENTE) original y fotocopia
a. Comprobante Municipal de su inscripción
b. Factura o recibo de compra ORIGINAL del fabricante, importador, concesionario, o comerciante del ramo para:
*Cualquier cilindrada: fabricada o importada hasta 1987 inclusive
*Hasta 200 cc: Fabricada o importada antes del 22/05/1989
*Hasta 150 cc: Fabricada o importada hasta 2007
c. Certificado de fabricación o Importación
d. Declaración Jurada avalada por DOS TESTIGOS:
*Cualquier cilindrada: fabricada o importada hasta 1987 inclusive
*Hasta 200 cc: Fabricada o importada antes del 22/05/1989
*Hasta 150 cc: Fabricada o importada hasta 2007
3)- Verificación Policial dejando constancia del AÑO MODELO Y CILINDRADA.
4)- Una fotocopia Color visada por el verificador correlacionada con el Formulario 12, de la que surjan claramente las características físicas del moto-vehiculo que permitan determinar su cilindrada.
5)- Declaración Jurada del peticionario con Firma Certificada mediante la cual asuma la Responsabilidad Civil y Penal respecto de la autenticidad de la documentación acompañada.
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